Cambio de categoría
REGLAMENTO DEL ARANCEL DIFERENCIADO
Se informan las modificaciones del Reglamento para la recategorización de los Profesionales Médicos. En
todos los casos el agremiado deberá contar con la cuota societaria al día y no registrar deudas con la
tesorería de la AME.
Pase de Categoría A a la B:
- 8 años ininterrumpidos de médico.
- Contar con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,
Entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias.
- 1 año de agremiado.
- O bien, tener 10 años de médico sin título de Especialista con presentación de curriculum el cual será
evaluado y aprobado por la Comisión Directiva de la AME.
Pase de Categoría B a la C:
- 15 años ininterrumpidos de Médico.
- 3 años de permanencia en la categoría B.
- Contar con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,
Entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias.
- O bien, tener 20 años de médico sin título de Especialista con presentación de curriculum el cual será
evaluado y aprobado por la Comisión Directiva de la AME.
Pase de Categoría C al Arancel libre:
- 10 años de antigüedad en la Categoría C.
- 20 años de agremiado.
- Antigüedad en el ejercicio profesional de 25 años con título de Especialista expedido por el Colegio de
Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias
Universitarias.
- O bien, tener 30 años ininterrumpidos de Médico sin título de Especialista con presentación de curriculum el
cual será evaluado y aprobado por la Comisión Directiva de la AME.
Para realizar el trámite deberá presentarse en la Secretaría Administrativa de la AME, donde
completará la Planilla de solicitud de cambio, con fotocopia del Título de Especialista si corresponde
y Certificado de ética del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I, de 7.30 a
14.30 hs.
(Tenga en cuenta que una vez AUTORIZADO el cambio de categoría, rige a partir del 1ยบ día hábil del
mes siguiente a la autorización. Los cambios de categorías son tratados en la reunión de Comisión
Directiva que se realizan en forma mensual).
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